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AEPD requiere a los buscadores que limiten la conservación de datos y creen cláusulas útiles   
 

Este  informe, que  se  encuentra  disponible en  la página Web de la  AEPD y también al final de este artículo,  recoge las principales conclusiones del análisis  llevado a  cabo sobre la incidencia que estas  practicas pueden tener para la privacidad de los usuarios de  los sistemas de  búsqueda y de otros servicios ofrecidos por estas entidades.


Mediante este análisis la Agencia Española de Protección de Datos, para  cuya elaboración ha requerido información a tres de los principales motores de búsqueda de Internet, -Google, Yahoo y Microsoft- ha  podido constatar que en la actualidad existen  diferencias  significativas en las políticas de privacidad de los buscadores - principalmente en aspectos como los criterios de conservación de datos personales y las políticas informativas-,  criterios que  según  la AEPD es preciso aproximar hacia  los extremos  más  garantistas  para que se minimicen los riesgos para la privacidad de los usuarios.

Los buscadores de Internet tratan y retienen grandes volúmenes de datos de los usuarios a los que ofrecen sus servicios,  entre ellos se encuentran datos que permiten la identificación del usuario como son la dirección IP y los derivados del uso de dispositivos que almacenan las preferencias del usuario (Cookies),  o  datos  facilitados  por  los propios usuarios  a  la  hora de registrarse  en un  servicio,  como  correo electrónico  o  blogs. Sobre  estos últimos, la AEPD llama la  atención  sobre  el  hecho  de  que su tratamiento pueda permitir registrar las actividades que el usuario lleva a cabo en la Red, existiendo la posibilidad de configurar perfiles de éste, que pueden ser utilizados por la empresa sin que el interesado fuera consciente ni estuviera suficientemente informado.

Para la AEPD todos estos datos se consideran dato personal bajo la LOPD, y por ello,  su tratamiento  requiere que exista pleno conocimiento por parte de los usuarios y  sólo pueden ser conservados con unas finalidades concretas- como son la mejora del servicio, la seguridad del propio sistema de búsqueda o la lucha contra el fraude-.
 
En relación  con  los  periodos  en  que los  datos  personales son conservados se  llama  la atención  sobre  el  hecho  de  que las políticas de los buscadores no coincidan en los plazos de conservación  oscilando, dependiendo de la entidad, entre 13 y 18 meses. En este  sentido  se destaca  la necesidad  de  limitar  el periodo de retención,  de  modo que  una vez que la información deje de ser necesaria para las finalidades  propias del servicio, sea  cancelada. Asimismo,  se  indica  que a partir del momento en que los fines que justifican el uso de los datos puedan conseguirse sin identificar a un usuario específico, deberá procederse a hacerlos anónimos,  de forma que la información que se conserve no pueda vincularse a usuarios concretos.
 
Derecho a Cancelar datos
 
Por otra  parte, en  el  Informe  de la AEPD  se  alude  también  a  los   datos  de  personas  que, a pesar  de no ser usuarios del servicio de búsqueda, pueden ser conocidos por cualquiera a través de las  páginas de  resultado de la  búsqueda, como consecuencia de la captura de información disponible en Internet que realizan los buscadores al  asociar términos  de  búsqueda  a  los sitios web  en los que consta esta información.
 
Sobre este ámbito la AEPD  destaca en  su   informe  que  los  servicios de búsqueda están obligados a respetar las  solicitudes de cancelación y oposición de personas cuyos datos aparecen  como resultado  al realizar una  búsqueda.
 
Información ineficaz y  filtrado de  correos
 
En relación   con   la información  que se facilita  a los usuarios sobre la utilización de sus datos personales, y  tras  analizar  la incluida en las políticas de privacidad de los buscadores,  la  AEPD   destaca  en  su  informe  que  esta es ineficaz.  En  opinión de la Agencia no se  destaca suficientemente, y  plantea serias dudas que resulte comprensible para  la generalidad de los usuarios de Internet.
 
Por  este  motivo se demanda  la  urgencia de  desarrollar nuevos mecanismos informativos, claros y  suficientemente  visibles que permitan a los usuarios conocer fehacientemente el uso de sus datos personales cuando  utilizan los  servicios  de los buscadores.
 
El  Informe  de la AEPD   recoge  además  un  apartado referido  de  la  filtración  de e-mails por parte  de  las  entidades  que,  además de motores de  búsqueda,  ofrecen   servicios de  correo electrónico.
 
En el informe  se establece  que únicamente se considera conforme con la legislación española la  filtración de contenidos para prevención de virus y de spam,  esto es para preservar la seguridad de los servicios. 

Publicado el miércoles, 12 de diciembre de 2007

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